Desde el pasado 1 de junio
de 2013 todo propietario que quiera vender o alquilar una vivienda debe disponer
del certificado energético de la misma. Este documento, criticado por unos y alabado
por otros, debe realizarlo un técnico con la habilitación correspondiente (ver ¿Quién puede realizar un certificado energético?).
Para que el certificado tenga plena validez debe estar registrado en los
correspondientes Registros de cada Comunidad Autónoma.

El segundo riesgo, más
dañino incluso, es la posibilidad de que el inquilino rompa con el contrato de
arrendamiento antes de tiempo y el
propietario deba devolverle la posible fianza. Es incluso posible que el
inquilino demande al propietario por daños y perjuicios en materia de consumo
al no disponer de la información facilitada por el certificado energético. Es clave recordar que el certificado energético
indica el consumo de energía necesario para mantener la vivienda en condiciones normales de
habitabilidad; nos da una idea, sesgada porque no tiene en cuenta el consumo de
electrodomésticos ni iluminación, del gasto en luz, gas u otras fuentes de
energía, dato importante para el inquilino.
Es cierto que en las operaciones entre particulares mediante
un contrato privado, propietario e inquilino siempre tienen la opción de pasar
por alto el certificado energético. El propietario debe saber que ahorrarse el
certificado y alquilar la casa a un inquilino que no se lo exige, se expone a
que éste pueda romper cuando quiera el
contrato de arrendamiento, únicamente le basta con alegar que
el dueño de la casa no puso a su disposición el certificado energético
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