El pasado 16 de mayo de 2014 se publico la Resolución por la que se aprobó el Plan de Inspección en materia de Certificación Energética de Edificios.
Este Plan de Inspección actuará sobre dos frentes:
- Sobre los Técnicos Certificadores y sus actuaciones
- Sobre los propietarios de los inmuebles y sus obligaciones.
En lo que respecta a los Técnicos Certificadores se comprobará que estén en posesión de las titulaciones habilitantes reconocidas para poder hacerlo y que el certificado se ha elaborado correctamente, con todo el contenido exigido legalmente.
Es interesante indicar que se comprobará especialmente que el Certificado registrado se corresponde con los datos reales del inmueble. El propietario debe evitar caer en ofertas que garantizan la mejor calificación posible sin fundamento técnico que lo corrobore. Según la fecha de construcción del edificio es posible determinar sin mucho margen de error la calificación energética que cabe esperar, sin tener en cuenta las posibles rehabilitaciones realizadas en el inmueble. Es cierto que la calificación mejorará con un rehabilitación que tenga en cuenta los principios para un correcto aislamiento, pero sólo si esta rehabilitación se ha realizado correctamente.
En cuanto a las obligaciones de los propietarios se verificará que en cualquier publicidad dirigida a vender o alquilar un inmueble se muestra la calificación energética o la etiqueta de calificación energética. Todavía es corriente ver en anuncios de particulares o inmobiliarias aquello de está en "tramite de obtención". Mi experiencia me muestra que la mayoría de certificados me los encargan cuando ya están cerradas las operaciones de venta o arrendamiento.
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