Según establece el Real Decreto 235/2013 sobre el procedimiento para la certificación de las edificaciones los técnicos competentes para certificar son aquellos que estén en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas.
Pueden hacer un certificado energético los técnicos que posean las siguientes titulaciones:
- Arquitecto
- Arquitecto Técnico o Aparejador.
- Ingeniero Industrial
- Ingeniero Técnico Industrial
- Ingeniero Aeronáutico
- Ingeniero Agrónomo
- Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos
- Ingeniero de Minas
- Ingeniero de Montes
- Ingeniero Naval y Oceánico
- Ingeniero de Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Aeronáutico
- Ingeniero Técnico Agrícola
- Ingeniero Técnico Forestal
- Ingeniero Técnico de Minas
- Ingeniero Técnico Naval
- Ingeniero Técnico de Obras Públicas
- Ingeniero Técnico Telecomunicación
- Ingeniero Técnico Topógrafo
Al contrario de lo que se indica en algunas informaciones, el Certificado Energético o Certificado de Eficiencia Energética no necesita estar visado por ningún colegio profesional
2 comentarios:
El certificado energético no ha de estar visado por un colegio pero si que tengo entendido que el técnico debe de estar colegiado ¿no?
Atendiendo estrictamente al contenido del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, nada dice sobre la obligatoriedad de que el técnico certificador deba estar colegiado, ni, como tu bien dices, sobre la obligatoriedad de visado del Certificado Energético por el Colegio Profesional correspondiente.
El Real Decreto 1000/2010, sobre Visado Colegial Obligatorio, establece la libertad de elección del cliente, excepto para cuando existe relación directa entre el trabajo del profesional y la afectación a la integridad física y la seguridad de las personas, según exige el artículo 13 de la Ley sobre Colegios Profesionales, condición que no se da en al elaborar un Certificado de Eficiencia Energética.
Cabe la posibilidad que alguna Comunidad Autónoma exija que el Técnico Certificador esté colegiado (como es el caso por ejemplo de Cataluña). Pero por las sentencias del Tribunal Constitucional, el Estado mantiene la capacidad de regular este requisito.
Resumiendo: Legalmente no es obligatorio estar colegiado para realizar un Certificado de Eficiencia Energética ni visarlo, siempre que cuentes con las titulaciones indicadas en el artículo
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